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Facturar sin ser autonoma.
Thread poster: Ana Ramos Arenas (X)
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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respuestas Dec 7, 2012

Hola Serena85,

Me parece que este post responde a muchas de tus dudas:
http://www.proz.com/post/950993#950993

Saludos,
M.


 
Serena85
Serena85
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Gracias! Dec 9, 2012

Muchas gracias Monika!
Ya me parece todo un poquito más claro.

Un saludo,
Serena


 
martoski
martoski

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Traduccion de articulos científicos Jan 29, 2013

Hola Monika,

soy nueva en este foro. Me parece muy útil toda la información que ofreces, principalmente para las que estamos empezando en esto. En algún otro foro he leido que las traducciones de material científico, y algún otro estaban exentos de IVA. ¿Esto es así? Me puedes dar alguna información al respecto?

Muchas gracias, un saludo, Marta


 
Monika Jakacka Márquez
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respuestas (en el archivo del foro) Jan 29, 2013

martoski wrote:

Hola Monika,

soy nueva en este foro. Me parece muy útil toda la información que ofreces, principalmente para las que estamos empezando en esto. En algún otro foro he leido que las traducciones de material científico, y algún otro estaban exentos de IVA. ¿Esto es así? Me puedes dar alguna información al respecto?

Muchas gracias, un saludo, Marta



Hola Marta,

En primer lugar, bienvenida a ProZ. Como puedes ver, los foros son una fuente muy abundante de información
Buscando en el archivo de los foros, he encontrado varios posts que responden a tus preguntas. Echa un vistazo aquí:
http://www.proz.com/post/1364393#1364393
http://www.proz.com/topic/236476
http://www.proz.com/post/1000847#1000847

Saludos,
M.


 
Azucena Ya
Azucena Ya
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Hola a tod@s Feb 6, 2013

uff
Lanzarme en el mundo de las traducciones, la verdad es que ya tengo algunas y el problema es que tengo que facturar.
Me he leido estas 4 páginas atentamente y tomando nota , tambien de los post relacionados.
La suma de las traducciones no llega ni de lejos al SMI.
Asi que espero que nada haya cambiado y pueda efectivamente ahorrarme de pagar autonomos que es un pastón.

¿Si asi fuera , facturaría el importe + IVA y - IRPF ?
¿Pero luego hay que h
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uff
Lanzarme en el mundo de las traducciones, la verdad es que ya tengo algunas y el problema es que tengo que facturar.
Me he leido estas 4 páginas atentamente y tomando nota , tambien de los post relacionados.
La suma de las traducciones no llega ni de lejos al SMI.
Asi que espero que nada haya cambiado y pueda efectivamente ahorrarme de pagar autonomos que es un pastón.

¿Si asi fuera , facturaría el importe + IVA y - IRPF ?
¿Pero luego hay que hacer la declaracion trimestral,no?

Perdón, pero estoy un poco aturdida por tanta informacion de golpe , por lacual por cierto quería dar las gracias .

Estoy en Madrid , cambiaría eso algo?

Saludos
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Azucena Ya
Azucena Ya
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de nuevo Feb 6, 2013

Hola a tod@s otra vez

Despues de leer y leer ...
Me sigo preguntando: vale que un trabajador mayor de 18......actividad habitual.....se debe de dar de alta de autonomos.
Y que se considera actividad habitual si los ingresos son superiores o iguales al SMI.
Bien.
Con lo cual , si los ingresos son inferiores al SMI no se puede decir que sea una actividad habitual.
Bien tambien.
Hasta ahi todo claro.
Qu
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Hola a tod@s otra vez

Despues de leer y leer ...
Me sigo preguntando: vale que un trabajador mayor de 18......actividad habitual.....se debe de dar de alta de autonomos.
Y que se considera actividad habitual si los ingresos son superiores o iguales al SMI.
Bien.
Con lo cual , si los ingresos son inferiores al SMI no se puede decir que sea una actividad habitual.
Bien tambien.
Hasta ahi todo claro.
Que para facturar se debe de dar de alta a la Ag. Trib.en cualquier caso.
OK

Pero....¿no existe un vacio legal en cuanto justamente esas actividades no habituales , referente a la SS ?
¿Estas explicito en algun lado que NO es necesario darse da alta como autonomo si la actividad es NO habitual?

Porque tal y como estan las cosas hoy en día cualquiera se pilla los dedos.

¿Alguien está en esta situacion ahora?
¿Le han confirmado en Ag. Trib. o en la SS la posibilidad de funcionar así (es decir de alta en Ag Trib. y no en SS) sin que sea alegal (no digo ilegal).

Porque lo que no puede ser es que uno no pueda trabajar lo poco que le puede salir por tener mas gastos que ingresos por querere ser legal y querer hacer las cosas en regla.

Gracias a quien me pueda echar un cable.
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Monika Jakacka Márquez
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respuestas Feb 7, 2013

Azucena Ya wrote:

La suma de las traducciones no llega ni de lejos al SMI.
Asi que espero que nada haya cambiado y pueda efectivamente ahorrarme de pagar autonomos que es un pastón.

¿Si asi fuera , facturaría el importe + IVA y - IRPF ?


Hola,

Para emitir las facturas, sigue estas instrucciones:

Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 9% ó 21 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 9% ó 21% de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 21% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF


El porcentaje del IRPF depende de lo siguiente:
- 9%: aplicable durante el año en el que te das de alta como autónoma por primera vez en tu vida, más 2 años siguientes;
- 21%: aplicable a partir del cumplimiento del período anteriormente descrito.

También es posible aplicar el 21% de la retención del IRPF desde el principio del ejercicio de la actividad, pero lo importante es ser consecuente y no variar este porcentaje una vez emitida al menos una factura (vamos, a lo largo de un ejercicio no se puede emitir algunas facturas con la retención del 9% y otras con la del 21%).

Azucena Ya wrote:

¿Pero luego hay que hacer la declaracion trimestral,no?


Una vez que te des de alta en la Ag. Tributaria, sí, tienes que entregar todas las declaraciones que hacen los demás profesionales, es decir, la trimestral de IVA, la anual de IVA, la retención del IRPF por tu cuenta (si no la practicas en la mayoría de tus facturas; me parece que es el modelo 130), la declaración de la renta.


Azucena Ya wrote:

Estoy en Madrid , cambiaría eso algo?


No, no cambia nada


Saludos,
M.


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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más respuestas Feb 7, 2013

Azucena Ya wrote:

Pero....¿no existe un vacio legal en cuanto justamente esas actividades no habituales , referente a la SS ?
¿Estas explicito en algun lado que NO es necesario darse da alta como autonomo si la actividad es NO habitual?

Porque tal y como estan las cosas hoy en día cualquiera se pilla los dedos.

¿Alguien está en esta situacion ahora?
¿Le han confirmado en Ag. Trib. o en la SS la posibilidad de funcionar así (es decir de alta en Ag Trib. y no en SS) sin que sea alegal (no digo ilegal).

Porque lo que no puede ser es que uno no pueda trabajar lo poco que le puede salir por tener mas gastos que ingresos por querere ser legal y querer hacer las cosas en regla.

Gracias a quien me pueda echar un cable.


Hay sentencias de los tribunales al respecto, pero ahora mismo no tengo tiempo para ponerme a buscarlas. Seguro que encuentras algo en el internet.
Y sí, es como una especie de un hueco legal, pero no significa que sea ilegal aplicar este procedimiento.

Saludos,
M.


 
Alex Lago
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Creo que confundes un poco las cosas Feb 7, 2013

Azucena Ya wrote:
Me sigo preguntando: vale que un trabajador mayor de 18......actividad habitual.....se debe de dar de alta de autonomos.
Y que se considera actividad habitual si los ingresos son superiores o iguales al SMI.
Bien.
Con lo cual , si los ingresos son inferiores al SMI no se puede decir que sea una actividad habitual.
Bien tambien.
Hasta ahi todo claro


Me parece que no lo acabas de tener del todo claro:

Este es un tema de interpretación de la ley, la ley dice que se tienen que dar de alta en el RETA aquellos que realicen trabajos por cuenta propia, de forma directa, personal, y habitual.

El quid de la cuestión aquí es la palabra "habitual" como la ley no especifica que es habitual, esto es algo que han tenido que interpretar los tribunales y en ese sentido han sentado jurisprudencia que utiliza el criterio del SMI, así que si los rendimientos netos de la actividad superan ese límite, es un trabajo habitual y te tienes que dar de alta.

Pero no llegar al SMI no significa lo contrario, es decir, que no sea un trabajo habitual. Puedes no llegar al SMI y que sea un trabajo habitual, por ejemplo si los inspectores ven que haces un trabajo "no habitual" cada 15 días, pueden exigirte que te des de alta en el RETA aunque no llegues al SMI.

Pero si no llegas al SMI y no haces trabajos habituales no te tienes que dar de alta, por ejemplo si una vez haces un trabajo a los 15 días y otra a los 30 y otra a los 10 y así.

Azucena Ya wrote:
Pero....¿no existe un vacio legal en cuanto justamente esas actividades no habituales , referente a la SS ?

Ese vacío legal es el que han cubierto las sentencias.

Azucena Ya wrote:
¿Le han confirmado en Ag. Trib. o en la SS la posibilidad de funcionar así (es decir de alta en Ag Trib. y no en SS) sin que sea alegal (no digo ilegal).

No es alegal, es perfectamente legal
Para facturar tienes que estar dada de alta en la Ag. Trib., sí o sí, aquí no hay más remedio, pero para darte de alta en la Ag. Trib. no tienes porqué darte de alta en la SS y en la SS hasta que no cumples los criterios de trabajo habitual o SMI no te tienes que dar de alta, es así de sencillo y de legal


 
Azucena Ya
Azucena Ya
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agradecimientos Feb 11, 2013

Muchas gracias Monika y Alex

Sinceramente


 
martoski
martoski

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Visita a Hacienda y SS Mar 8, 2013

Hola a todos,

esta mañana me he dado un paseo por las oficinas de hacienda y seguridad social (en Granada) y me han comentado lo siguiente:

- En hacienda básicamente me han ratificado toda la información que había leido en este post, así que lo de siempre, alta, IVA trimestral, IRPF trimestral y anual. En mi caso como son traducciones científicas, sin IVA para traducciones científicas con clientes individuales y con IVA para clientes que son empresas.

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Hola a todos,

esta mañana me he dado un paseo por las oficinas de hacienda y seguridad social (en Granada) y me han comentado lo siguiente:

- En hacienda básicamente me han ratificado toda la información que había leido en este post, así que lo de siempre, alta, IVA trimestral, IRPF trimestral y anual. En mi caso como son traducciones científicas, sin IVA para traducciones científicas con clientes individuales y con IVA para clientes que son empresas.

- En la Seguridad Social ha sido otra historia. Básicamente me han dicho que si me doy de alta en el IAE (hacienda), aunque sólo sea un día, tengo que ir a darme de alta a la Seguridad Social, aunque sólo sea un dia, pero que aun así tendría que pagar el mes completo de autónomos. Me ha parecido un poco surrealista.

Es decir, para una actividad que está empezando, para la que puede llegar una traducción o corrección en Enero, otra en Marzo, y otra en Junio, tengo que darme de alta en IAE y en Seguridad Social. Ejemplo práctico:

Llega una corrección de un artículo, con facturación de 80 euros mas IVA. Para lo que, antes de emitir la factura me doy de alta en IAE. Y, según el hombre de la seguridad social, tendría que ir a darme de alta, pagar el mes de autónomos, mas el IVA de la factura en su declaración trimestral, mas el IRPF correspondiente. Es decir, me costaría 16,8 euros del IVA, mas 256 de autónomos, mas el IRPF correspondiente. Para mi no tiene ningún sentido, ¿de verdad es tan difícil ser legal y querer empezar una actividad poco a poco pero pagando los impuestos correspondientes?

A ver si alguien puede ayudarme un poco con este caso, porque al ser organismos oficiales lo que de vez en cuando mandan artículos no tengo mas remedio que emitir las facturas legales correspondientes ya que ellos pagan directamente la retención de IRPF.

Muchas gracias y perdón por la parrafada, Marta
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Monika Jakacka Márquez
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ay, con los funcionarios... Mar 9, 2013

martoski wrote:

Hola a todos,

esta mañana me he dado un paseo por las oficinas de hacienda y seguridad social (en Granada) y me han comentado lo siguiente:

- En hacienda básicamente me han ratificado toda la información que había leido en este post, así que lo de siempre, alta, IVA trimestral, IRPF trimestral y anual. En mi caso como son traducciones científicas, sin IVA para traducciones científicas con clientes individuales y con IVA para clientes que son empresas.

- En la Seguridad Social ha sido otra historia. Básicamente me han dicho que si me doy de alta en el IAE (hacienda), aunque sólo sea un día, tengo que ir a darme de alta a la Seguridad Social, aunque sólo sea un dia, pero que aun así tendría que pagar el mes completo de autónomos. Me ha parecido un poco surrealista.

Es decir, para una actividad que está empezando, para la que puede llegar una traducción o corrección en Enero, otra en Marzo, y otra en Junio, tengo que darme de alta en IAE y en Seguridad Social. Ejemplo práctico:

Llega una corrección de un artículo, con facturación de 80 euros mas IVA. Para lo que, antes de emitir la factura me doy de alta en IAE. Y, según el hombre de la seguridad social, tendría que ir a darme de alta, pagar el mes de autónomos, mas el IVA de la factura en su declaración trimestral, mas el IRPF correspondiente. Es decir, me costaría 16,8 euros del IVA, mas 256 de autónomos, mas el IRPF correspondiente. Para mi no tiene ningún sentido, ¿de verdad es tan difícil ser legal y querer empezar una actividad poco a poco pero pagando los impuestos correspondientes?

A ver si alguien puede ayudarme un poco con este caso, porque al ser organismos oficiales lo que de vez en cuando mandan artículos no tengo mas remedio que emitir las facturas legales correspondientes ya que ellos pagan directamente la retención de IRPF.


Hola,

Yo también vivo en Granada y sigo "flipando" con las tonterías que dicen algunos empleados de las oficinas de la Seg. Social.

La cosa es bien simple, si no ganas mucho (menos del importe del Salario Mínimo Interprofesional), la actividad que ejerces no es habitual, porque se comprende que no puedes vivir exclusivamente de ella. Por eso no tienes la obligación de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seg. Social.

Encontrarás más información al respecto aquí (uno de los post de este mismo foro):
http://www.proz.com/post/950993#950993

Eso sí, lo importante es que si algún día tus ingresos empiecen a superar el SMI y tengas que darte de alta también en la SS, primero debes cerrar la actividad ejercida hasta el momento y al día siguiente comenzar una nueva (sirve para diferencial la actividad no habitual de la habitual).
Encontrarás más información al respecto aquí (uno de los post de este mismo foro):
http://www.proz.com/post/1700891#1700891

Por otra parte, aunque sólo estés dada de alta en a SS durante varias horas, te cobran la cuota mensual completa. Por poco sentido que tenga, simplemente es así y no nos queda otra que aceptarlo

Un apunte más, el IVA no te cuesta nada. El IVA se añade a tu factura y luego se devuelve al Estado, de modo que nunca llega a ser de tu "propiedad". Tus ingresos corresponden a la base imponible indicada en la factura. Eso sí, no sueles recibir en tu cuenta todo el importe de la base imponible porque una parte va directa al Estado en forma de la retención del IRPF. Espero no haberme líado con la explicación...

Saludos,
M.


 
Rosa Plana Castillón
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¿Seguro? Mar 9, 2013

Yo creo que eso de que no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social si no se supera el SMI es interpretar un poco a las bravas unos conceptos que ya de por sí no están demasiado claros, ¿no?

Las veces que he ido yo a preguntar a la Seguridad Social (hace años, en Barcelona) me dijeron que esa posibilidad no existía. Sí, parece que hay alguna sentencia favorable, pero eso implica meterse en una espiral de abogados, tribunales y gastos, si no me equivoco, y además ha
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Yo creo que eso de que no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social si no se supera el SMI es interpretar un poco a las bravas unos conceptos que ya de por sí no están demasiado claros, ¿no?

Las veces que he ido yo a preguntar a la Seguridad Social (hace años, en Barcelona) me dijeron que esa posibilidad no existía. Sí, parece que hay alguna sentencia favorable, pero eso implica meterse en una espiral de abogados, tribunales y gastos, si no me equivoco, y además hay que poder demostrar que la actividad no era habitual (que esa es otra).

Creo que esta opción solo sería válida si uno obtiene un escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que lo autorice. Aquí hay más información:

http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/webmasters-y-blogguers-como-evitar-cotizar-en-autonomos

Otra opción que le puede interesar a Martoski es darse de alta por ejemplo un par de veces al año, cuando el volumen de facturación de los trabajos que haya hecho justifiquen el pago de la cuota.

Saludos.
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Rosa Plana Castillón
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Otro enlace Mar 9, 2013

Dejo otro enlace sobre el tema que quizá os interese:

http://marcaempleo.es/2012/04/23/si-tenemos-ingresos-bajos-nos-damos-o-no-de-alta-como-autonomo/

"Para arrojar más luz sobre el tema hice una visita a la Seguridad Social, dónde me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que ali
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Dejo otro enlace sobre el tema que quizá os interese:

http://marcaempleo.es/2012/04/23/si-tenemos-ingresos-bajos-nos-damos-o-no-de-alta-como-autonomo/

"Para arrojar más luz sobre el tema hice una visita a la Seguridad Social, dónde me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones.

Además me comentaron que en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral."
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martoski
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gracias Monika Mar 10, 2013

Muchas gracias por tu respuesta Monika,

el funcionario me dejó muy claro que si me daba de alte en IAE tenía 30 días para darme de alta en Seguridad Social, de lo dijo varias veces. Yo tenía entendido que si tu actividad no era habitual no tenías que hacerlo, pero según él eso no es verdad, parece que la normativa ha cambiado ultimamente o algo así. En fin, ya no sé hacer, tiene mucho mas sentido lo que tu dices, no tiene ningún sentido lo que me decía él.

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Muchas gracias por tu respuesta Monika,

el funcionario me dejó muy claro que si me daba de alte en IAE tenía 30 días para darme de alta en Seguridad Social, de lo dijo varias veces. Yo tenía entendido que si tu actividad no era habitual no tenías que hacerlo, pero según él eso no es verdad, parece que la normativa ha cambiado ultimamente o algo así. En fin, ya no sé hacer, tiene mucho mas sentido lo que tu dices, no tiene ningún sentido lo que me decía él.

De acuerdo con lo que dice este artículo al principio el funcionario tendría razón, es un artículo bastante interesante:

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/12/09/214562.php

Este artículo lo explica todo muy bien:

http://www.graduadosocial.net/web/extranjeria/66-autonomos/222-ies-siempre-obligatorio-darse-de-alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social-el-requisito-de-la-habitualidad.html

Gracias, Marta

[Editado a las 2013-03-10 10:29 GMT]

[Editado a las 2013-03-10 10:46 GMT]
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