julio 2015 - baja el tipo de retención del IRPF en las facturas
Thread poster: Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez
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Jul 17, 2015

Hola,

Me imagino que la mayoría de vosotros está de vacaciones y puede que no se haya enterado de las últimas noticias fiscales que conciernen a los trabajadores autónomos registrados en España.

A partir del 12 de julio de 2015 baja el tipo de retención del IRPF aplicado en las facturas.

Facturas emitidas hasta el 11 de julio de 2015:
- rentención del 19% del IRPF
- retención del 9% del IRPF para nuevos autónomos (durante el año de alt
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Hola,

Me imagino que la mayoría de vosotros está de vacaciones y puede que no se haya enterado de las últimas noticias fiscales que conciernen a los trabajadores autónomos registrados en España.

A partir del 12 de julio de 2015 baja el tipo de retención del IRPF aplicado en las facturas.

Facturas emitidas hasta el 11 de julio de 2015:
- rentención del 19% del IRPF
- retención del 9% del IRPF para nuevos autónomos (durante el año de alta y 2 años sucesivos)

Facturas emitidas a partir del 12 de julio de 2015:
- rentención del 15% del IRPF
- retención del 7% del IRPF para nuevos autónomos (durante el año de alta y 2 años sucesivos)

Las normas de facturación siguen sin cambios y sólo varía el porcentaje del IRPF. Os paso una pequeña chuleta con los valores actualizados a partir de la segunda mitad de julio

Valores actuales a partir del 12 de julio de 2015:

Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 21% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF


El porcentaje del IRPF depende de lo siguiente:
- 7%: aplicable durante el año en el que te das de alta como autónomo por primera vez en tu vida, más 2 años siguientes;
- 15%: aplicable a partir del cumplimiento del período anteriormente descrito.

También es posible aplicar el 15% de la retención del IRPF desde el principio del ejercicio de la actividad, pero lo importante es ser consecuente y no variar este porcentaje una vez emitida al menos una factura (es decir, a lo largo de un ejercicio no se puede emitir algunas facturas con la retención del 7% y otras con la del 15%).



Espero que os sirva de ayuda y no os liéis con la facturación

Saludos,

M.
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Muchas gracias Monika Jul 17, 2015

Te lo agredezco mucho!

Noni


 
neilmac
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Dagnabbit! Jul 17, 2015

I thought the change took effect from the start of July, which is what I understood from the TV news, so I've issued 3 bills dated 6th, 7th and 8th of July with 15% IRPF. Does this mean I have to re-issue them with 19% IRPF? I hope not...

 
Monika Jakacka Márquez
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ups... Jul 17, 2015

neilmac wrote:

I thought the change took effect from the start of July, which is what I understood from the TV news, so I've issued 3 bills dated 6th, 7th and 8th of July with 15% IRPF. Does this mean I have to re-issue them with 19% IRPF? I hope not...


No, the change applies from 12th July on, that is the day after it was published in Boletín Oficial de Estado.
Can't you talk to your clients and change the date of the invoice, so it would stay as issued on, for example, 12th July? It would solve your problem...

Regards,
M.


 
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¿Y para autónomos dependientes? Nov 26, 2015

Muchas gracias por la información, Mónika.

Sin embargo estoy en una situación en la que hacienda y empresa me dan informaciones contrarias. Hacienda me dice que si el 75% de mis ingresos vienen de la misma empresa (que es mi caso), el IRPF lo retienen ellos. La empresa me dice que debo retenerlo yo a un 7% (es mi primera vez como autónoma).

¿Hay alguien en esta situación? Hoy he descubierto que esta figura se llama "Autónomo dependiente".

Gracias.


 
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Lugar? Nov 26, 2015

Haline Fernández wrote:

Muchas gracias por la información, Mónika.

Sin embargo estoy en una situación en la que hacienda y empresa me dan informaciones contrarias. Hacienda me dice que si el 75% de mis ingresos vienen de la misma empresa (que es mi caso), el IRPF lo retienen ellos. La empresa me dice que debo retenerlo yo a un 7% (es mi primera vez como autónoma).

¿Hay alguien en esta situación? Hoy he descubierto que esta figura se llama "Autónomo dependiente".

Gracias.


Hola Haline,

¿De dónde es la empresa en cuestión? Porque si es española, me temo que son ellos los que tienen que ingresar a la Hacienda lo que tú retienes en las facturas, tal y commo te lo indica la misma Hacienda.
Y si insisten que no, que citen alguna ley que les dé derecho a tener otro trato..

Saludos,

M.


 
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Hacienda somos todos/as Nov 29, 2015

Monika Jakacka Márquez wrote:

neilmac wrote:

I thought the change took effect from the start of July, which is what I understood from the TV news, so I've issued 3 bills dated 6th, 7th and 8th of July with 15% IRPF. Does this mean I have to re-issue them with 19% IRPF? I hope not...


No, the change applies from 12th July on, that is the day after it was published in Boletín Oficial de Estado.
Can't you talk to your clients and change the date of the invoice, so it would stay as issued on, for example, 12th July? It would solve your problem...

Regards,
M.


I went to the Tax Office to enquire about it and they basically said that because the amounts were so small, it wasn't terribly important and not to worry about it. They also said that when billing private individuals rather than companies, I didn't need to apply any IRPF or VAT. Which was nice, although I only have one client who fits the description.


 
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No VAT?!?! Nov 29, 2015

neilmac wrote:

They also said that when billing private individuals rather than companies, I didn't need to apply any IRPF or VAT. Which was nice, although I only have one client who fits the description.



No need to apply VAT for private clients?!?!?!?
Well, I don't know who attended you, but this information is absolutely wrong.

Regards,

M.


 


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