SwissTell: 12:22pm May 2, 2007: more context might help David Brown: 12:26pm May 2, 2007: People covered to use the Spanish Health Service
Los descendientes, tanto del titular como del cónyuge, cualquiera que sea su filiación legal, hermanos y acogidos de hecho, sin límite de edad
Erklärung: Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
El cónyuge.
Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
Los ascendientes del titular y de su cónyuge http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LA...
Primero.-Los niños acogidos en régimen familiar por las Asociaciones o Fundaciones que a tales fines se encuentren legalmente constituidas, serán considerados como acogidos de hecho del titular con quien convivan y, en consecuencia, tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.
Segundo.-El derecho a que se refiere el número anterior se otorgará en los términos y condiciones previstos para esta clase de beneficiarios por el artículo 5.º del referido Decreto, no naciendo, por consiguiente, hasta transcurridos seis meses a contar desde la solicitud justificada de su reconocimiento como tales beneficiarios, y haciéndose efectivo a partir del día siguiente a aquel en que se hubieran cumplido los seis meses.
Erklärung: If it refers to people who live together but are not married, this is the way we put it in, for example, birth certificates. I should see the context to be sure what we are talking about
Erklärung: Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
El cónyuge.
Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
Los ascendientes del titular y de su cónyuge http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LA...
Primero.-Los niños acogidos en régimen familiar por las Asociaciones o Fundaciones que a tales fines se encuentren legalmente constituidas, serán considerados como acogidos de hecho del titular con quien convivan y, en consecuencia, tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.
Segundo.-El derecho a que se refiere el número anterior se otorgará en los términos y condiciones previstos para esta clase de beneficiarios por el artículo 5.º del referido Decreto, no naciendo, por consiguiente, hasta transcurridos seis meses a contar desde la solicitud justificada de su reconocimiento como tales beneficiarios, y haciéndose efectivo a partir del día siguiente a aquel en que se hubieran cumplido los seis meses.