Glossary entry (derived from question below)
German term or phrase:
Generalübernehmer
Spanish translation:
Contratista general
Added to glossary by
urst
May 13, 2013 20:51
11 yrs ago
5 viewers *
German term
Generalübernehmer
German to Spanish
Bus/Financial
Law: Contract(s)
construcción
A diferencia del Generalunternehmer, que asume (gran) parte de los trabajos a realizar, el GÜ no suele ser/tener una constructora y contrata a subcontratistas para todo lo que toque construir.
No sé si en español existe un término para ese tipo de empresario. Contratistas generales lo son ambos.
Gracias.
(> Generalübernehmervertrag)
No sé si en español existe un término para ese tipo de empresario. Contratistas generales lo son ambos.
Gracias.
(> Generalübernehmervertrag)
Proposed translations
(Spanish)
4 +1 | Contratista general | Javier Munoz |
3 | Encargo de la obra / Adjudicación de la obra | Walter Blass |
Proposed translations
+1
48 mins
Selected
Contratista general
Mira esta referencia
http://eur-lex.europa.eu/Notice.do?mode=dbl&lang=es&ihmlang=...
http://eur-lex.europa.eu/Notice.do?mode=dbl&lang=es&ihmlang=...
Peer comment(s):
agree |
Toni Castano
: Creo que esta sería la opción adecuada, dada la falta de diferenciación en España.
14 hrs
|
Gracias
|
4 KudoZ points awarded for this answer.
Comment: "Muchas gracias. Efectivamente parece que en España no se diferencia entre uno y otro. Saludos"
41 mins
Encargo de la obra / Adjudicación de la obra
Aparentemente, el contrato de ejecución se adjudica a una empresa encargada de realizar la obra y que para ello, tiene la facultad otorgada por el Comitente para subcontratar total o parcialmente los trabajos.
No le encuentro otra explicación a ese término
No le encuentro otra explicación a ese término
Reference comments
15 hrs
Reference:
Generalunternehmer vs Generalübernehmer
La pregunta de urst es difícil de verdad, porque a mi entender se establece una diferencia (entre "Generalunternehmer" y "Generalübernehmer") que no existe es España (no sé si se contempla en los países de América Latina).
La diferencia básica reside en que el “Generalübernehmer” no participa en las actividades de construcción con sus propios trabajadores, ya que estos proceden de empresas subcontratadas.
Adjunto referencias:
http://www.arquitectura-tecnica.com/alemania.htm
ALEMANIA
En lo que se refiere a la ejecución, la forma más frecuente de contratarla no implica a un contratista general, aunque una empresa pueda llegar a tener un papel dominante. El promotor contrata generalmente una serie de empresas e industriales que realizan tareas especializadas, como el levantamiento de la estructura, la construcción del forjado, instalaciones de calefacción, ventilación, abastecimiento y evacuación, enlucido, aplicación de azulejos, cristales, etc.
Formas de contratación de otro tipo, como por ejemplo la fórmula conocida bajo el nombre de Design & Build (diseño y construcción llave en mano por la misma empresa), tienen poca importancia en Alemania y las empresas constructoras importantes las conocen sobre todo por sus actividades en el extranjero.
Otra forma existente, aunque relativamente poco difundida, es la que se conoce bajo el nombre de Generalübernehmer, en la el cliente se dirige a un banco o una caja de ahorros que dispone de una oficina técnica que se encarga de supervisar el proyecto y la realización de la obra, contratando a todos los agentes que intervienen en el proceso de construcción.
La diferencia básica reside en que el “Generalübernehmer” no participa en las actividades de construcción con sus propios trabajadores, ya que estos proceden de empresas subcontratadas.
Adjunto referencias:
http://www.arquitectura-tecnica.com/alemania.htm
ALEMANIA
En lo que se refiere a la ejecución, la forma más frecuente de contratarla no implica a un contratista general, aunque una empresa pueda llegar a tener un papel dominante. El promotor contrata generalmente una serie de empresas e industriales que realizan tareas especializadas, como el levantamiento de la estructura, la construcción del forjado, instalaciones de calefacción, ventilación, abastecimiento y evacuación, enlucido, aplicación de azulejos, cristales, etc.
Formas de contratación de otro tipo, como por ejemplo la fórmula conocida bajo el nombre de Design & Build (diseño y construcción llave en mano por la misma empresa), tienen poca importancia en Alemania y las empresas constructoras importantes las conocen sobre todo por sus actividades en el extranjero.
Otra forma existente, aunque relativamente poco difundida, es la que se conoce bajo el nombre de Generalübernehmer, en la el cliente se dirige a un banco o una caja de ahorros que dispone de una oficina técnica que se encarga de supervisar el proyecto y la realización de la obra, contratando a todos los agentes que intervienen en el proceso de construcción.
Note from asker:
Gracias Toni. |
Peer comments on this reference comment:
neutral |
Walter Blass
: En tal caso, el Banco o la Caja, deben designar a un Director de Obra responsable y (en buen castellano), se constituyen en Contratistas de hecho y derecho. Pueden facturarle al cliente, pero con las mismas obligaciones que cualquier otro Contrartista.
13 hrs
|
No entiendo en absoluto a qué viene calificar con "neutral" un comentario con una referencia que tienen como finalidad ayudar a urst en su consulta y contribuir a clarificar la situación, que, para mí, al menos en España es inequívoca.
|
Discussion
1. Había ingresado una respuesta, con fundamento insuficiente, pero ahí está.
2. Mi entrada de discusión, apuntó a que en castellano la respuesta sería "Contratista" a secas.
3. La lectura de tu comentario con la correspondiente fundamentación (ví el link), me motivó a un comentario neutral, que de ningún modo pretendió invalidar tu aporte para aclarar la diferencia entre Übernehmer y Unternehmer. No le veo la diferencia en castellano, si un Banco se hace cargo de una obra, se convierte en Contratista y si le encarga la obra a una o a varias empresas, se convierte en Comitente. Como generalmente la plata la ponen ellos, pueden hacer lo que se les antoje.
Lo concreto, es que tanto uno como el otro, son "El Oferente", luego "El Adjudicatario" y finalmente "El Contratista" a secas, por lo tanto, único interlocutor válido para el Comitente y está encargado de ejecutar la obra y es legalmente responsable frente al Comitente y a terceros afectados por sus acciones y omisiones, desde el mismo momento en que se "encarga" de comenzar con los trabajos, con o sin Subcontratistas por especialidades, en quienes puede delegar sus trabajos, pero no sus responsabilidades. Acá tampoco hay ninguna diferenciación y tampoco entiendo para qué habría que hacerla. Pero claro, tampoco soy abogado ...